Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
ANEXO VI
ANEXO VI
Subsistemas: declaración «CE» de conformidad
El presente anexo es aplicable a los subsistemas a que se hace referencia en el artículo 10 de este Real Decreto con el fin de garantizar que cumplen los requisitos esenciales que les conciernen contemplados en el apartado 1 del artículo 5. La declaración «CE» de conformidad será emitida por el fabricante o su representante establecido en la Comunidad o, cuando esta persona no esté disponible, por toda persona física o jurídica que comercialice el subsistema en cuestión. La declaración y la documentación técnica que la acompañen deberán estar fechados y firmados.
Dicha declaración, junto con la documentación técnica, estará redactada en la misma lengua que el manual de uso contemplado en el apartado 7.1.1 del anexo II e incluirá la información siguiente:
a) La referencia de este Real Decreto.
b) El nombre, apellidos y la dirección de la persona que haya solicitado el examen «CE».
c) La descripción del subsistema.
d) El nombre y la dirección del organismo notificado que haya efectuado el examen «CE» mencionado en el artículo 11 del presente Real Decreto.
e) Todas las disposiciones pertinentes a las que ha de ajustarse el subsistema, en particular, si procede, las restricciones o condiciones de funcionamiento.
f) El resultado del examen «CE» contemplado en el anexo VII (certificado de examen «CE» de conformidad).
g) La identificación de la persona con poderes para firmar una declaración de obligado cumplimiento en nombre del fabricante, de su representante o, cuando esta persona no esté disponible, de la persona física o jurídica que comercialice el subsistema.


