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Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

ANEXO IX

ANEXO IX

Marcado «CE» de conformidad

El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» según el modelo siguiente:

En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo. Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una misma dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 mm. Se autorizan excepciones a la dimensión mínima en el caso de componentes de seguridad de pequeño tamaño. El marcado «CE» irá seguido de las dos últimas cifras del año en el que ha sido colocado y del número de identificación del organismo notificado que intervenga en el marco de los procedimientos a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de este Real Decreto.

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