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Legislación › Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta el 31 de diciembre de 2002, se admitirá la comercialización, exclusivamente en el ámbito territorial interno, de las existencias en almacenes fiscales y establecimientos minoristas autorizados, así como su utilización por consumidores finales, de aquellos gasóleos que, por haberse ultimado el régimen suspensivo antes de la entrada en vigor de la presente Orden, llevaran incorporados los correspondientes trazadores y marcadores conforme a lo previsto en el apartado primero de la Orden de 15 de octubre de 1993.

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