Legislación › Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta el 31 de diciembre de 2002, se admitirá la comercialización, exclusivamente en el ámbito territorial interno, de las existencias en almacenes fiscales y establecimientos minoristas autorizados, así como su utilización por consumidores finales, de aquellos querosenos y demás aceites medios recibidos con aplicación del tipo reducido establecido en el correspondiente epígrafe 1.12 ó 2.10 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y que, por haberse ultimado el régimen suspensivo antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no llevaran incorporados los correspondientes trazadores y marcadores conforme a lo previsto en el apartado segundo anterior. No obstante, las existencias de queroseno respecto de las cuales se hubiera ultimado ya el régimen suspensivo a la entrada en vigor de la presente Orden y se encontraran envasadas en envases de capacidad no superior a 20 kilogramos de contenido neto, podrán ser, exclusivamente en el ámbito territorial interno, comercializadas por los distribuidores y utilizadas por los consumidores finales hasta su agotamiento.
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