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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 106. Plazo de convocatorias.

Artículo 106. Plazo de convocatorias.

El Pleno deberá convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales y, en caso de urgencia, esta última, con una antelación mínima de al menos veinticuatro horas.

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