LexTotal

Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 107. Reuniones de urgencia.

Artículo 107. Reuniones de urgencia.

Las reuniones urgentes de la Comisión Permanente podrán convocarse por telegrama o medio que se considere más rápido. En estos casos el primer acuerdo que adopte el Órgano convocado deberá recaer sobre si se considera justificada la urgencia.

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →