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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 159. Modificación.

Artículo 159. Modificación.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, cuando así lo acuerde el Pleno del Consejo General, con las dos terceras partes de los votos del Pleno; a tal efecto, se computarán todos los votos que correspondan a los miembros personalmente presentes en el Pleno.

La propuesta de reforma podrá partir de la Comisión Permanente o a petición de, al menos, un tercio de los votos del Pleno.

Las modificaciones estatutarias así efectuadas serán sometidas, para su plena efectividad, al Gobierno para su aprobación mediante Real Decreto.

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