Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 160. Interpretación.
Artículo 160. Interpretación.
La facultad de interpretación de los presentes Estatutos compete al Pleno del Consejo General.


