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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 160. Interpretación.

Artículo 160. Interpretación.

La facultad de interpretación de los presentes Estatutos compete al Pleno del Consejo General.

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