Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 26. Facultades patrimoniales.
Artículo 26. Facultades patrimoniales.
Los Colegios gozarán de las más amplias facultades para la adquisición de toda clase de bienes, administración y disposición de sus patrimonios y recursos.


