LexTotal

Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 6. Colegiados ejercientes.

Artículo 6. Colegiados ejercientes.

Son colegiados «ejercientes» los mediadores de seguros titulados definidos en el artículo 2 de estos Estatutos que, en calidad de agentes o corredores de seguros y gozando de la capacidad legal que les sea exigida según su naturaleza, dedican su actividad a la mediación en seguros privados, por cuenta propia o como representantes que actúen en nombre y por cuenta de una sociedad de agencia o correduría de seguros. También podrán ser colegiados ejercientes los mediadores de seguros titulados que realicen actividades de mera conservación de cartera.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →