Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Artículo 7. Colegiados no ejercientes.
Artículo 7. Colegiados no ejercientes.
Son colegiados «no ejercientes» quienes cumpliendo los requisitos necesarios para ser colegiados no ejercen la actividad profesional de mediación en seguros.


