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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 65. Ejecución de acuerdos.

Artículo 65. Ejecución de acuerdos.

La ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo General la llevará a cabo la Comisión Permanente, dando cuenta a aquél en su inmediata reunión. Asumirá además las funciones que se especifican en el artículo 73.

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