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Legislación › Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Artículo 66. Composición de la Comisión Permanente.

Artículo 66. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente quedará integrada por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente del mismo, el Tesorero-Contador y dos vocales, uno agente y otro corredor. Los vocales serán elegidos por el Pleno entre los Presidentes de Colegios.

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