Legislación › Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.
Artículo 26. Sanciones.
Artículo 26. Sanciones.
Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 25 son las siguientes:
a) Por infracciones muy graves: retirada de la habilitación por un período entre 2 y 4 años.
b) Por infracciones graves: retirada de la habilitación por un período entre 1 a 2 años.
c) Por infracciones leves: retirada de la habilitación por un período entre 4 meses y 1 año.
Se añade por el art. 209 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353


