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Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 24 de enero de 2002 · Último cambio el 22 de mayo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Finalidades de la política de desarrollo rural.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Objetivos en el ámbito de la modernización de la empresa agraria.
  8. Artículo 4. Líneas de actuación.
  9. Sección 2
  10. Artículo 5. Objetivos en el ámbito del desarrollo rural y el equilibrio territorial.
  11. Artículo 6. Líneas de actuación.
  12. CAPÍTULO III
  13. Sección 1
  14. Artículo 7. Objetivos en el ámbito de la producción agrícola y la sanidad vegetal.
  15. Artículo 8. Líneas de actuación.
  16. Sección 2
  17. Artículo 9. Objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas.
  18. Artículo 10. Líneas de actuación.
  19. Sección 3
  20. Artículo 11. Objetivos en el ámbito de la producción forestal.
  21. Artículo 12. Líneas de actuación.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 13. Objetivos en el ámbito de la innovación, la transferencia de tecnología agroalimentaria y la formación agraria.
  24. Artículo 14. Líneas de actuación.
  25. CAPÍTULO V
  26. Sección 1
  27. Artículo 15. Objetivos en el ámbito de la transformación y la comercialización agroalimentarias.
  28. Artículo 16. Líneas de actuación.
  29. Sección 2
  30. Artículo 17. Objetivos en el ámbito de la calidad de los productos agroalimentarios.
  31. Artículo 18. Líneas de actuación.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 19. Modelo de Administración agraria.
  34. Artículo 20. Administración agraria de servicios.
  35. Artículo 21. Administración agraria relacional.
  36. CAPÍTULO VII
  37. Sección 1
  38. Artículo 22. Tipificación de las infracciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.
  39. Artículo 23. Sanciones.
  40. Artículo 24. Responsabilidad por las infracciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.
  41. Sección 2
  42. Artículo 25. Tipificación de las infracciones cometidas por el personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas.
  43. Artículo 26. Sanciones.
  44. Artículo 27. Responsabilidad por las infracciones.
  45. Sección 3
  46. Artículo 28. Criterios de graduación de las sanciones.
  47. Artículo 29. Concurrencia de infracciones.
  48. Artículo 30. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos.
  49. Disposición adicional primera. Coordinación administrativa en la actuación de la Administración de la Generalidad.
  50. Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
  51. Disposición adicional tercera. Previsiones presupuestarias.
  52. Disposición adicional cuarta. Presentación de un proyecto de ley sobre calidad agroalimentaria.
  53. Disposición adicional quinta. Informe.
  54. Disposición adicional sexta. Subproductos orgánicos de origen no agrario.
  55. Disposición adicional séptima. Elaboración de un plan de actuaciones.
  56. Disposición adicional octava. Equivalencia del cuaderno digital de explotación agrícola con el libro de gestión de fertilizantes y la declaración anual de nitrógeno.
  57. Disposición adicional octava. Equivalencia del cuaderno digital de explotación agrícola con el libro de gestión de fertilizantes y la declaración anual de nitrógeno.
  58. Disposición final única. Entrada en vigor.
  59. Firma