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Legislación › Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.

1. El Gobierno ha de iniciar el proceso de desarrollo normativo necesario para la ejecución de las líneas de actuación establecidas, con respeto, cuando proceda, de las directrices de los instrumentos de programación de la política agraria común.

2. Para garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria que gestionan los departamentos de la Generalidad, el Gobierno ha de regular la creación y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

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