Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. BOE-A-2007-18243
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18243 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


