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Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.

Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. BOE-A-2007-18243

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18243 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2002 Texto original Leer

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