Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículo 37. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2002 y la del 11 de mayo de 2014.
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Artículo 37. Responsables.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título título cuando la presente Ley les sea de aplicación.
Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-14046 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-4950 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


