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Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 37. Responsables.

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Artículo 37. Responsables.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título título cuando la presente Ley les sea de aplicación.
Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14046 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2014 BOE-A-2014-4950 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2002 Texto original Leer

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