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Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 42. Multa coercitiva.

Artículo 42. Multa coercitiva.

El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-1136

Se modifica por la disposición final 2.15 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2002 Texto original Leer

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