LexTotal

Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 42. Multa coercitiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2002 y la del 25 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Multa coercitiva.
1. El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales o definitivas que hubieran sido acordadas.
2. No obstante lo anterior, en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 podrán imponerse multas coercitivas de hasta el 5 % del promedio diario del volumen de negocios en todo el mundo o de los ingresos del prestador de servicios intermediarios de que se trate en el ejercicio fiscal anterior por día, calculado a partir de la fecha especificada en la resolución de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →