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Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 43. Competencia sancionadora.

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Artículo 43. Competencia sancionadora.
1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de Ciencia y Tecnología y en el de infracciones graves y leves, al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 38.2 de esta ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.b) 38.3 c), d) e i) y 38.4.d) 38.4 d), g) y h) de esta ley.
2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.

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23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14046 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2014 BOE-A-2014-4950 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22440 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2004 BOE-A-2003-23399 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20253 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2002 Texto original Leer

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