Legislación › Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículo 43. Competencia sancionadora.
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Artículo 43. Competencia sancionadora.
1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaría Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refiere la letra refieren las letras a) y b) del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.2 e) y f), 38.3 c), d), i), u) y v) d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley, así como la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 38.3 w) cuando la infracción se cometa durante el ejercicio de la función de control atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos. Por último, corresponderá al coordinador de servicios digitales la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.2 g), 38.3 s), t), x) e y), y 38.4 q), r), s) y t) de esta Ley, así como la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 38.3 w), cuando la infracción se cometa durante el ejercicio de la función de control atribuida al coordinador de servicios digitales. Ley.
2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-14046 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-4950 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22440 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2004 | BOE-A-2003-23399 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20253 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


