Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 16. Personal directivo.
Artículo 16. Personal directivo.
Los Directores de Área, de los que dependerán los jefes de unidad, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.
Se modifica por el art. 12.4 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-10431
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


