Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 16. Personal directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de mayo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 16. Personal directivo.
Los Subdirectores, en su condición Directores de personal directivo del Organismo, Área, de los que dependerán los jefes de unidad, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


