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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 22. Contratos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Contratos.
1. El órgano de contratación del Servicio Cántabro de Salud será su Director Gerente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y al Gobierno de Cantabria, de acuerdo con la Ley de creación.
2. Se crea una Mesa de Contratación en el seno del Servicio Cántabro de Salud. Dicha Mesa tendrá la composición que reglamentariamente se determine, debiendo figurar necesariamente entre sus vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jurídico y un Interventor.
3. Los contratos menores celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se publicarán en el «Boletín Boletín Oficial de Cantabria» Cantabria con periodicidad semestral. trimestral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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