Legislación › Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Disposición adicional segunda. Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados.
Disposición adicional segunda. Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados.
Se añade un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a constituir los párrafos tercero y cuarto, en los siguientes términos:
«Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.»
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