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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 20. Examen de oficio y suspensión del expediente.

Artículo 20. Examen de oficio y suspensión del expediente.

1. Transcurrido el plazo para la presentación de oposiciones, hayan sido éstas presentadas o no, se procederá por la Oficina Española de Patentes y Marcas a realizar el examen de fondo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 17/2001.

2. Si del examen efectuado resultara que la solicitud incurre, para la totalidad o parte de los productos o servicios solicitados, en alguna prohibición o defecto conforme a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, o si se hubieran presentado oposiciones u observaciones de terceros, y éstas no hubieran sido inadmitidas o tenidas por desistidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior la Oficina Española de Patentes y Marcas decretará la suspensión del expediente y comunicará al solicitante los reparos observados y las oposiciones u observaciones formuladas para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del suspenso en el ''Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' presente sus alegaciones, contestando al suspenso decretado. Para las marcas internacionales dicho plazo tendrá una duración de entre dos y cuatro meses y se establecerá por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, debiendo comunicarse a la Oficina Internacional y publicarse en el ''Boletín Oficial de la Propiedad Industrial''.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.3 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. BOE-A-2008-14979

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14979 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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