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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 21. Contestación al suspenso.

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Artículo 21. Contestación al suspenso.
1. El escrito de contestación al suspenso deberá especificar los datos identificativos de la solicitud de registro, la fecha de publicación del suspenso, las causas que motivaron el mismo y cuantas alegaciones o pruebas se estimen pertinentes para la defensa del registro de la marca.
2. En la contestación al suspenso, el solicitante podrá retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2001 17/2001, de 7 de diciembre, o, si procediera, presentar la declaración prevista en el apartado 2 del artículo 21 de dicha Ley. Así mismo podrá solicitar que el titular de la marca oponente pruebe el uso de la misma conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley.
3. Toda modificación o división de la solicitud deberá acompañarse, respectivamente, de la documentación prevista en los artículos 43 y 46 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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