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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 6. Reivindicación del derecho de prioridad unionista.

Artículo 6. Reivindicación del derecho de prioridad unionista.

1. Si en la solicitud de registro se reivindicara la prioridad de una o varias solicitudes anteriores, el solicitante deberá comunicar el número de éstas, si aún no lo hubiera hecho, y presentar una copia de las mismas certificada conforme por la oficina de origen en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. En dicha copia deberá constar la fecha de presentación de la solicitud anterior y deberá venir acompañada de una traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en esta lengua.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer que la copia certificada por la oficina de origen pueda ser obtenida de una biblioteca digital aceptada por ambas oficinas. La traducción a que se refiere el apartado 1 deberá ser presentada en el plazo fijado en dicho apartado.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6345

Redacciones de este artículo

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1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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