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Legislación › Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 6. Reivindicación del derecho de prioridad unionista.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 1 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Reivindicación del derecho de prioridad unionista.
1. Si en la solicitud de registro se reivindicara la prioridad de una o varias solicitudes anteriores, el solicitante deberá comunicar el número de éstas, si aún no lo hubiera hecho, y presentar una copia de las mismas certificada conforme por la oficina de origen en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. Dicha En dicha copia deberá venir acompañada de un certificado de constar la fecha de presentación de la solicitud anterior expedido por la citada Administración receptora y deberá venir acompañada de una traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en esta lengua.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer que las pruebas justificativas de la prioridad exigidas en el apartado anterior consten de un número menor de elementos, si copia certificada por la información requerida puede oficina de origen pueda ser obtenida de una biblioteca digital aceptada por otras fuentes. ambas oficinas. La traducción a que se refiere el apartado 1 deberá ser presentada en el plazo fijado en dicho apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6345 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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