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Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Artículo 32. Modificación de las instalaciones.

Artículo 32. Modificación de las instalaciones.

1. Cualquier modificación de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público, o de las condiciones de explotación, requiere la autorización del director o directora general competente en materia de transportes, una vez tramitado el procedimiento regulado por el presente capítulo para el establecimiento de dichas instalaciones, salvo los supuestos en que, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, se requiera únicamente la comunicación previa al órgano competente.

2. La transmisión de la titularidad de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público ha de ser autorizada, mediante resolución, por el director o directora general competente en materia de transportes.

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