Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
Artículo 33. Régimen jurídico.
Artículo 33. Régimen jurídico.
El establecimiento de instalaciones de transporte privado por cable requiere la previa aprobación del proyecto y la obtención de la autorización administrativa correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que establece el capítulo III, con las especificidades que se determinen por reglamento.


