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Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Artículo 34. Funciones.

Artículo 34. Funciones.

1. La Comisión Consultiva del Transporte por Cable es el órgano consultivo y asesor de la Generalidad en materia de transportes por cable y está adscrita al departamento competente en materia de transportes.

2. Corresponde a la Comisión Consultiva del Transporte por Cable la emisión de informes y dictámenes y, en general, el asesoramiento en todo aquello que pueda afectar el sector del transporte por cable, en la forma que se establezca por reglamento.

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