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Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Artículo 45. Procedimiento sancionador.

Artículo 45. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas por el presente capítulo ha de ajustarse a lo que disponen las normas de procedimiento administrativo aplicables.

2. Si, transcurrido un año desde la incoación del procedimiento sancionador, no se ha notificado la resolución, ha de declararse la caducidad del expediente.

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