Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
Artículo 46. Potestad sancionadora.
Artículo 46. Potestad sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones fijadas por la presente Ley corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, que puede delegar el ejercicio, de acuerdo con lo que determinan las normas de procedimiento administrativo aplicables.


