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Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Artículo 46. Potestad sancionadora.

Artículo 46. Potestad sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones fijadas por la presente Ley corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, que puede delegar el ejercicio, de acuerdo con lo que determinan las normas de procedimiento administrativo aplicables.

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