LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 105 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Artículo 105 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

1. El presunto infractor puede realizar el reconocimiento de su responsabilidad y la solicitud de pago voluntario del 50 % del importe de la sanción de multa determinada, en los términos que se establezcan por reglamento. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario deben realizarse antes de la resolución del procedimiento y comportan las siguientes consecuencias:

a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones en vía administrativa. En el caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.

b) La terminación del procedimiento con la resolución que declare la existencia del reconocimiento de la responsabilidad y la realización del pago voluntario bonificado.

c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso administrativo se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución que declare la existencia del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario.

2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.

Se modifica el apartado 1 por el art. 82.8 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 219.10 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 208.9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

← Artículo 105 Índice Disposición adicional primera →