Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 105 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 105 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
1. El presunto infractor puede efectuar realizar el reconocimiento de su responsabilidad y la solicitud de pago voluntario del 50% 50 % del importe de la sanción de multa determinada determinada, en la propuesta de resolución. los términos que se establezcan por reglamento. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario debe efectuarse en el plazo que establezca la notificación deben realizarse antes de la propuesta de resolución, e implica resolución del procedimiento y comportan las siguientes consecuencias:
a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones. alegaciones en vía administrativa. En el supuesto caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.
b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de procedimiento con la resolución expresa, el día en que se efectúa el pago. declare la existencia del reconocimiento de la responsabilidad y la realización del pago voluntario bonificado.
c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contencioso administrativo se inicia el al día siguiente del día en el que tiene lugar el pago voluntario. de la
En el supuesto al que se refiere la letra c, una vez interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la sanción, el importereducción practicada, conforme a lo establecido por el apartado 1, se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado. de la
Cuando se exige el importereducción practicada, no es necesario interponer recurso independiente contra este acto. Se entiende resolución que la cuantía a declare la que se refiere el recurso interpuesto es el importe total existencia del reconocimiento de la sanción responsabilidad y se extienden los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se le exige. pago voluntario.
2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


