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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 26. Denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal.

Artículo 26. Denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal.

1. Mediante las denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal puede reconocerse la existencia de ámbitos territoriales que, por sus características, recursos o atractivos turísticos comunes, exijan o recomienden una promoción turística unitaria.

2. Las denominaciones especificadas por el apartado 1 pueden ser de alcance municipal, supramunicipal, comarcal o intercomarcal.

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