LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 27. Medios de promoción.

Artículo 27. Medios de promoción.

1. Las administraciones turísticas pueden utilizar los medios de promoción establecidos en la presente Ley y todos los demás que consideren necesarios para el fomento del turismo y la promoción y la protección de los recursos turísticos.

2. El uso de los medios de promoción a que se refiere el apartado 1 debe ser coherente con las prioridades fijadas por el Plan de turismo de Cataluña y con las demás determinaciones de los planes o programas de carácter general establecidos por la Generalidad.

3. La concesión de ayudas, subvenciones y demás estímulos económicos en el ámbito del turismo se rige por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y ha de llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

4. En el ámbito territorial de Cataluña, la Administración de la Generalidad puede solicitar o asumir la representación o la actuación como delegada de entes, organismos o institutos de promoción turística.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →