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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 32. Medios alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 32. Medios alternativos de resolución de conflictos.

1. Las administraciones turísticas han de fomentar la resolución de los conflictos que se produzcan entre las empresas y los usuarios de los servicios turísticos a través del arbitraje de consumo.

2. La Administración de la Generalidad y el departamento competente en materia de turismo pueden crear mecanismos de mediación o conciliación distintos del arbitraje de consumo, con el objetivo de que las empresas turísticas puedan utilizarlos voluntariamente para la resolución rápida y eficaz de los conflictos que las afecten.

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