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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 33. Concepto.

Artículo 33. Concepto.

1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.

2. Las empresas turísticas tienen que cumplir las condiciones fijadas por la presente ley y por la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.

Se modifica por el art. 75 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Se modifica el apartado 1 por el art. 75 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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