Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 33. Concepto.
Artículo 33. Concepto.
1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.
2. Las empresas turísticas tienen que cumplir las condiciones fijadas por la presente ley y por la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.
Se modifica por el art. 75 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Se modifica el apartado 1 por el art. 75 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


