Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 34. Clasificación de las empresas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Clasificación de las empresas turísticas.
A los efectos de la presente esta Ley, las empresas turísticas se clasifican en:
a) Empresas turísticas de alojamiento.
b) Empresas turísticas de restauración. mediación.
c) Empresas turísticas de
d) Empresas turísticas de servicios complementarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


