Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 38. Concepto.
Artículo 38. Concepto.
1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable exigida por la normativa vigente antes del inicio de su actividad.
Se modifica el apartado 2 por el art. 219.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica el apartado 2 por el art. 208.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se numera el texto como apartado 1 y se añade el 2 por el art. 78 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


