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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 38. Concepto.

Artículo 38. Concepto.

1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.

2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable exigida por la normativa vigente antes del inicio de su actividad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 219.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica el apartado 2 por el art. 208.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se numera el texto como apartado 1 y se añade el 2 por el art. 78 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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