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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 38. Concepto.

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Artículo 38. Concepto.
1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
2. Los Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico no requieren ninguna autorización del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo, si bien deben presentar, antes del inicio de iniciar la actividad se tienen que someter a su actividad, una declaración responsable conforme cumplen los regímenes de intervención administrativa derivados de las otras normas sectoriales que les son de aplicación. El departamento de requisitos exigidos por la Administración normativa turística. La tramitación de la Generalidad competente en materia de turismo evaluará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley declaración responsable se determina por reglamento, y debe respetarse lo establecido en los reglamentos que la desarrollan. el artículo 68.c) bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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