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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 38. Concepto.

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Artículo 38. Concepto.
1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben presentar, antes del inicio de su actividad, una obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable conforme cumplen los requisitos exigidos exigida por la normativa turística. La tramitación vigente antes del inicio de la declaración responsable se determina por reglamento, y debe respetarse lo establecido en el artículo 68.c) bis. su actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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