Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 38. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 38. Concepto.
1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben presentar, antes del inicio de su actividad, una obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable conforme cumplen los requisitos exigidos exigida por la normativa turística. La tramitación vigente antes del inicio de la declaración responsable se determina por reglamento, y debe respetarse lo establecido en el artículo 68.c) bis. su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


