Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 43. Concepto.
Artículo 43. Concepto.
1. Los apartamentos turísticos son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.
2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1 deben determinarse por reglamento.
Se modifica por el art. 83 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


