Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 43. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 43. Concepto.
1. Los apartamentos turísticos son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de viviendas que se ofrecen, explotación, con los correspondientes servicios turísticos, en turísticos.
2. Las condiciones de inmediata disponibilidad y mediante precio, prestación del servicio de alojamiento a usuarios que desean realizar una estancia de días, semanas o meses, se refiere el apartado 1 deben determinarse por motivos turísticos o de vacaciones. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


