LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 43. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Concepto.
1. Los apartamentos turísticos son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de viviendas que se ofrecen, explotación, con los correspondientes servicios turísticos, en turísticos.
2. Las
condiciones de inmediata disponibilidad y mediante precio, prestación del servicio de alojamiento a usuarios que desean realizar una estancia de días, semanas o meses, se refiere el apartado 1 deben determinarse por motivos turísticos o de vacaciones. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →