Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 47. Servicios.
Artículo 47. Servicios.
Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
Se modifica por el art. 88 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


