Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 47. Servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 47. Servicios.
Los cámpings campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento y deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


