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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 47. Servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Servicios.
Los cámpings campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento y deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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