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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.

Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.

1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.

2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.

Se modifica por el 219.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica por el art. 80 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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