Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.
2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.
Se modifica por el 219.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica por el art. 80 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


